Desde enero de 2026, la convivencia escolar en la Comunitat Valenciana deja de ser un asunto secundario para convertirse en un sistema regulado, documentado y supervisado. El Decreto 193/2025 promete más protección para las víctimas, mayor claridad en los procedimientos y un refuerzo de la autoridad docente. Sin embargo, bajo esta ambiciosa normativa se oculta una pregunta incómoda: ¿puede sostenerse un modelo más exigente sin reforzar los recursos que lo hacen posible?
Con la entrada en vigor del Decreto 193/2025, la convivencia escolar ya no puede seguir tratándose como un problema puntual que se pone en marcha solo cuando estalla un conflicto en el aula, en el patio del centro escolar o en un grupo de WhatsApp. La norma da un paso decisivo al convertir la convivencia en un sistema estructurado, donde se identifican de manera clara las responsabilidades y la trazabilidad de todo el proceso: prevención, detección, registro, intervención y supervisión. Esto supone un avance necesario y largamente reclamado por todos los colectivos implicados. Pero junto a este salto cualitativo aparece un problema de fondo que atraviesa todo el decreto: elevar el nivel de exigencia sin aumentar los medios personales, formativos y organizativos con los que los centros deben hacerlo realidad.
Ese problema se hace patente en un párrafo que podría parecer administrativo y menor, pero que en realidad constituye uno de los puntos débiles del planteamiento: la afirmación de que el decreto no tendrá incidencia presupuestaria. Porque una norma que refuerza la obligación de registro amplía su ámbito de actuación —incluyendo conductas fuera del centro cuando afectan a la vida escolar—, redefine los roles internos y genera interesantes expectativas de intervención coordinada con la inspección, los servicios de orientación y las unidades especializadas, no puede sostenerse únicamente con buena voluntad. Necesita tiempo de implantación, formación especializada, acompañamiento cercano y, sobre todo, disponibilidad de recursos. Sin estos elementos, el riesgo es evidente: convertir un avance normativo en una carga añadida para los centros educativos que se encuentran ya tensionados.
El decreto se articula en dos grandes ejes. Por un lado, regula un modelo de gestión de la convivencia orientado a generar un clima escolar adecuado para el desarrollo integral del alumnado y para facilitar la tarea docente del profesorado. Por otra parte, ordena los derechos y deberes de toda la comunidad educativa. El texto del decreto deja claro que convivir no es simplemente “portarse bien”, sino crear unas condiciones adecuadas y realistas de aprendizaje, incluyendo factores clave como la salud mental, la seguridad y la dignidad de las personas, teniendo en cuenta que esa tarea no recae únicamente en el aula, sino en el conjunto del sistema educativo.
El ámbito de aplicación se define de manera precisa, pues se dirige a los centros no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana, con la posible adaptación en los concertados, siempre dentro de su autonomía, y la posibilidad de acogida por los centros privados, según la normativa vigente. Esto permite establecer, de forma clara, un marco espacial y administrativo de referencia, lo que impide dudar sobre la aplicación de la norma.
Además, el decreto arranca con unos principios generales que constituyen su verdadero núcleo pedagógico. No se limita a catalogar escenarios de conflicto, tipificar y sancionar, sino que sitúa a la víctima en el centro como sujeto de derechos —protección, información, apoyo, asistencia, reparación y trato profesional e individualizado—, vincula la convivencia y el bienestar como un factor protector de la salud mental, introduce la necesidad de educar de manera responsable en las competencias digitales y refuerza el reconocimiento social, institucional y legal de la autoridad del profesorado como una condición imprescindible para tener un clima escolar saludable. Sobre el papel, el planteamiento es sólido y pertinente. El problema aparece cuando estos principios no se traducen en prácticas sostenibles: tutorías planificadas con un claro objetivo, planes de convivencia que no sean un mero copia y pega, protocolos fáciles de entender y seguir, formación real —no solo normativa— y equipos que no trabajen permanentemente al límite.
Para esa implementación práctica, el decreto se apoya en las denominadas “bases para la convivencia”: el proyecto educativo, la autonomía pedagógica de las normas de organización y funcionamiento y un despliegue amplio de agentes responsables. Pero donde la norma se vuelve verdaderamente operativa —y también más exigente— es en el sistema de registro y actuaciones. Detectada una incidencia, el centro debe activar el protocolo correspondiente y notificarla en el registro central del Plan PREVI a través de ITACA, implicando a tutoría y orientación, bajo la supervisión de la inspección educativa, que puede solicitar la intervención de unidades especializadas. Aquí hay una decisión estratégica clara: la convivencia deja de resolverse con un “ya hemos hablado con ellos” y pasa a convertirse en un proceso documentado, que pueda ser supervisado y, en teoría, mejorable. Analizado de forma objetiva, bien aplicado, puede proteger tanto a las víctimas como a los profesionales y evitar que los centros se queden solos.
Pero no se puede olvidar que la trazabilidad también tiene su cara B. ¿Qué ocurre cuando el registro se convierte en burocracia defensiva y el miedo a “dejar constancia” frena intervenciones educativas tempranas que podrían cortar el conflicto antes de que crezca? ¿Y qué garantías reales existen de confidencialidad cuando se centralizan datos sensibles sobre menores, violencia y situaciones de vulnerabilidad? El decreto incorpora disposiciones específicas en materia de protección de datos y obliga a adoptar medidas de seguridad conforme a la normativa vigente. Sin embargo, en la práctica, quien trabaja en los centros educativos sabe que la protección de datos no es solo un párrafo legal, pues implica cambios profundos en la cultura organizativa y exige formación específica y sistemas realmente robustos.
El propio texto refuerza la dimensión de protección integral de las víctimas al establecer la obligación de comunicar los hechos a la Fiscalía, las fuerzas de seguridad o los servicios sociales, siempre que concurran indicios de delito o situaciones de vulnerabilidad. Es un avance necesario, pero exige una coordinación real con recursos externos que difícilmente puede funcionar con plantillas desbordadas y sin la formación suficiente.
Por otra parte, la convivencia se concreta en un instrumento clave: el Plan de convivencia, integrado en el proyecto educativo de centro y la programación general anual. En la teoría este documento debería ser la guía y el referente para las instituciones educativas, aunque en la práctica se convierte en el punto donde se decide si el decreto será realmente el camino a seguir. Un plan vivo implica establecer un diagnóstico, marcar objetivos medibles, elaborar estrategias claras, identificar a las personas responsables, fijar una serie de indicadores y, finalmente, aplicar un adecuado método de evaluación. Sin ese trabajo, la norma pierde su potencial transformador.
Algo que no se debe olvidar, y que se ha convertido en uno de los aciertos más relevantes del decreto, es recordar que las medidas adoptadas no deben incrementar las tasas de absentismo ni el abandono escolar y deben, ante todo, proteger a las víctimas evitando su revictimización. Es necesario tener presente que la convivencia mal gestionada se puede convertir en contraproducente, ya que puede transformarse en un elemento que fomente la degradación del sistema: expulsa a la víctima por miedo, al agresor cuando es sancionado sin intervención, al profesorado por desgaste y a las familias por desconfianza. Y un centro que expulsa o facilita la expulsión, aunque sea sin intención, fracasa en su función educativa.
En el ámbito disciplinario, el decreto entra de lleno en una de las grandes preocupaciones actuales, tanto en las familias como en los centros escolares: el uso del móvil y la vida digital. La nueva norma regula conductas leves relacionadas con el uso indebido de estos dispositivos y establece un abanico de medidas correctoras que pueden facilitar la convivencia. En este caso, también es necesario hacer una lectura crítica, ya que la implantación del decreto puede ejercer un papel regulador, aunque no educa sobre el autocontrol ni la ciudadanía digital. Si el teléfono móvil se convierte en el enemigo único, se corre el riesgo de tratar el síntoma y no la causa del problema. El propio decreto apunta el camino correcto, pues trata aspectos fundamentales como el desarrollo de competencias, alcanzar acuerdos y ofrecer alternativas, sin limitarse, únicamente, a retirar los dispositivos y sancionar.
En las faltas graves, el texto reconoce con contundencia una realidad que muchos centros ya conocen: la violencia no siempre ocurre en el patio; muchas veces entra en el aula a través de una pantalla. Acoso, ciberacoso, agresiones, amenazas, violencia de género, difusión de imágenes sin consentimiento o delitos en entornos digitales forman parte del catálogo. La pregunta clave es si contamos con los medios suficientes para que la respuesta sea educativa y no meramente punitiva. Porque sancionar sin reparar ni reeducar puede ser tan ineficaz como mirar hacia otro lado. En este sentido, el procedimiento conciliador puede ser una herramienta valiosa si se aplica con rigor. El decreto acierta al blindar el derecho de la víctima a aceptar o rechazar la mediación y al excluir expresamente estos procedimientos en casos de violencia sexual y de género. No todos los conflictos se producen entre iguales, y tampoco toda convivencia se repara sentando a dos personas frente a frente.
El refuerzo de la autoridad del profesorado y su protección jurídica responde a una realidad incómoda pero evidente, pues es necesario proteger a quien educa. Eso sí, reforzar la autoridad del personal docente no puede significar perpetuar las malas prácticas. La autoridad pedagógica se construye con profesionalidad, coherencia y justicia, y el propio decreto sitúa ese equilibrio en el marco de derechos y deberes de toda la comunidad educativa. Así, desde el punto de vista jurídico, el decreto busca seguridad y proporcionalidad: fija plazos claros para la tramitación de los procedimientos, regula el registro de faltas y medidas correctoras y prevé la cancelación de dichos registros para evitar que una conducta puntual marque al alumnado de forma permanente. Esta lógica es coherente con la base misma de la educación: enseñar, formar y acompañar, no condenar indefinidamente.
A nivel estructural, el decreto actualiza el marco anterior y renombra la coordinación de Igualdad y Convivencia como coordinación de bienestar y protección. El cambio es afín con la normativa estatal, pero entraña un riesgo: que “bienestar” se convierta en una palabra comodín si no se prioriza ni se dota de tiempo y funciones reales.
La norma anuncia formación, sensibilización y campañas informativas. El reto será que bajen al aula en forma de planes reales, acompañados y evaluables, y no como un documento más. Mientras tanto, se mantienen protocolos anteriores para evitar vacíos normativos, lo que exigirá un esfuerzo claro de clarificación por parte de la administración.

En definitiva, el Decreto 193/2025 supone un avance necesario y valiente: ordena, protege y eleva el listón de lo que entendemos por convivencia escolar. Pero una norma que aspira a cambiar la cultura de los centros no puede sostenerse únicamente sobre procedimientos, registros y buenas intenciones. Si no se acompaña de un adecuado plazo de tiempo, si no se introducen los planes de formación necesarios y no se dispone de los recursos reales, se corre el riesgo de cumplir formalmente con el decreto, provocando el desgaste de quienes deben aplicarlo, dejando intactos los problemas que se pretende resolver. Debe quedar claro, desde un principio, que la convivencia no mejora porque se disponga de un mejor registro, sino porque se interviene mejor. No se fortalece con más formularios, sino con equipos capaces al estar formados, acompañados y con margen para educar antes de sancionar. Y no se protege a las víctimas solo con protocolos, sino con sistemas que funcionen cuando más se les necesita. Este decreto abre una verdadera oportunidad de cambio social, pero su impacto dependerá de cómo se despliegue y de si se dota de medios reales. Puede marcar el inicio de una nueva cultura de convivencia pacífica en los centros educativos, o quedar como una ley ambiciosa que llegó demasiado pronto a escuelas aún no preparadas para sostenerla. Porque la convivencia escolar no se decreta: se cuida, se lidera y se financia. Y ahí es donde, de verdad, empieza la política educativa.














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