Una publicación de la Asociación de Periodistas de la Provincia de Alicante

Tecnología

Patinetes y bicis eléctricas deberán contar con seguro obligatorio a partir de enero

Fuente: www.depositphotos.com.

Diversas entidades aseguradoras analizan la nueva normativa que impone el seguro de Responsabilidad Civil para vehículos de movilidad personal.

La movilidad urbana está viviendo una auténtica transformación. Los patinetes y las bicicletas eléctricos se han convertido en medios de transporte habituales en las ciudades gracias a su comodidad, bajo coste y sostenibilidad. Sin embargo, este auge ha traído consigo nuevos retos legales y de seguridad vial. Con el objetivo de adaptarse a esta realidad, se aprobó la Ley 5/2025, de 24 de julio que introduce importantes novedades: a partir del 2 de enero de 2026, los vehículos personales ligeros (VPL), como patinetes y bicicletas eléctricas, deberán contar con un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil.

¿Qué vehículos estarán obligados a tener seguro?

La norma amplía la obligación de asegurarse a los llamados vehículos personales ligeros (VPL), definidos como aquellos:

  •  que se desplazan por suelo mediante una o más ruedas,
  •  con una única plaza,
  •  propulsados exclusivamente por motores eléctricos,
  • con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h (si pesan menos de 25 kg), o entre 6 y 14 km/h (si superan los 25 kg).            

Además, solo podrán llevar asiento o sillín si disponen de sistema de auto equilibrado. En la práctica, esto supone que tanto patinetes como bicicletas eléctricas deberán estar asegurados si cumplen con estas características.

¿Qué cubre el nuevo seguro obligatorio?

La Ley fija unos límites mínimos de cobertura para el seguro de Responsabilidad Civil:

  • 6 450 000 euros por siniestro para daños personales, independientemente del número de víctimas.
  • 1 300 000 euros por siniestro para daños materiales.

Estos importes buscan garantizar que cualquier daño ocasionado a terceros quede cubierto, protegiendo tanto al perjudicado como al propio usuario del vehículo.

Fuente: www.depositphotos.com.

Sanciones por no disponer del seguro

Circular sin el seguro obligatorio puede tener consecuencias graves. En caso de accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago de la indemnización al afectado pero, posteriormente, reclamará el importe al conductor y propietario del vehículo, lo que puede suponer un grave perjuicio económico. Además, la falta de seguro se considera una infracción administrativa, sancionada con multas de entre 601 y 3005 euros, aunque la cuantía será un tercio de las previstas para los vehículos a motor tradicionales.

¿Qué pasos deben seguir los usuarios?

Antes de contratar el seguro, el patinete o bicicleta eléctrica deberá estar legalmente registrado:

  • Disponer de certificado de circulación.
  • Estar inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Llevar una etiqueta identificativa o matrícula con el número de inscripción.

Solo entonces podrá formalizarse el seguro obligatorio exigido por la Ley 5/2025.

¿Y si ya tengo un seguro?

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Las distintas entidades aseguradoras advierten que los seguros actuales podrían no cumplir los requisitos legales si no alcanzan los capitales mínimos establecidos (6 450 000 € para daños personales y 1 300 000 € para materiales). En ese caso, no serían válidos ni estarían registrados en el Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA), y el titular se expondría a sanción.

Por ello, se recomienda revisar las pólizas actuales y, si es necesario, actualizarlas antes de la fecha de entrada en vigor de la norma.

Entrada en vigor

La Ley 5/2025 entró en vigor el 26 de julio de 2025, pero la obligación del seguro para patinetes y bicicletas eléctricas comenzará a aplicarse el 2 de enero de 2026, salvo que antes se publique la norma reglamentaria que la desarrolle.

Una medida que aporta seguridad y tranquilidad

Desde distintas entidades aseguradoras subrayan que esta medida busca proteger tanto al afectado como al usuario:

«La nueva Ley garantiza que, en caso de accidente, el perjudicado reciba la indemnización correspondiente, y al mismo tiempo protege al conductor frente a posibles embargos o pagos que puedan afectar a su economía familiar».

En definitiva, el seguro obligatorio para patinetes y bicicletas eléctricas no solo refuerza la seguridad jurídica y vial, sino que también promueve una movilidad más responsable y sostenible.

Pedro Pujalte

Eldense apasionado.

6 Comments

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  • Dejar claro que las bicicletas electricas que estan obligadas a tener seguro son las que pueden funcionar sin pedalear ,las que necesitan que se pedalee para que se muevan osea las pedelec esas no estan obligadas a tener seguro.

    • Creo que los que no hay que pedalear para que funcione la asistencia eléctrica, no son vehículos homologados, carecen de documentación y son totalmente ilegales.

    • Hola, sin entrar en discrenpancias, solo te indico lo que dice la normativa:
      La norma amplía la obligación de asegurarse a los llamados vehículos personales ligeros (VPL), definidos como aquellos:
      Que se desplazan por suelo mediante una o más ruedas,
      con una única plaza,
      propulsados exclusivamente por motores eléctricos,
      con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h (si pesan menos de 25 kg), o entre 6 y 14 km/h (si superan los 25 kg).

  • Yo me he informado y comentan que la bicicletas eléctricas que no superen 250W potencia del motor, no están obligadas a contratar un seguro.